Artículo 301
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 301. - La Secret aría, podrá efectuar las modificaciones o ajustes que considere
necesarios a los Anteproyectos de Presupuesto de Egresos, en cuanto a los importes asignados
y a la congruencia de la orientación del gasto con los objetivos de los programas, a efecto de
verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de equilibrio presupuestario y
responsabilidad hacendaria, así como de los crit erios generales de política económica,
correspondientes al Ejercicio Fiscal que se presupueste; asimismo, podrá revisar y, en su caso,
aprobar los programas presupuestarios e indicadores de desempeño vinculados al
cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México, debiendo informar
sobre las modificaciones que realice a los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica
y según corresponda, para que efectúen los ajustes correspondientes.
En el caso de los Municipios lo hará l a Tesorería, en coordinación con la Unidad de
Información, Planeación, Programación y Evaluación.
Fuente oficial: consultar publicación
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