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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 301

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 301. - La Secret aría, podrá efectuar las modificaciones o ajustes que considere

necesarios a los Anteproyectos de Presupuesto de Egresos, en cuanto a los importes asignados

y a la congruencia de la orientación del gasto con los objetivos de los programas, a efecto de

verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de equilibrio presupuestario y

responsabilidad hacendaria, así como de los crit erios generales de política económica,

correspondientes al Ejercicio Fiscal que se presupueste; asimismo, podrá revisar y, en su caso,

aprobar los programas presupuestarios e indicadores de desempeño vinculados al

cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México, debiendo informar

sobre las modificaciones que realice a los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica

y según corresponda, para que efectúen los ajustes correspondientes.

En el caso de los Municipios lo hará l a Tesorería, en coordinación con la Unidad de

Información, Planeación, Programación y Evaluación.

Fuente oficial: consultar publicación

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