Artículo 302
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 302. - La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, enviará cada año a la
Legislatura, a más tardar el 21 de noviembre, el Proyecto del Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado, que deberá reg ir en el ejercicio fiscal inmediato siguiente, o hasta el 20 de
diciembre, cuando inicie el periodo Constitucional el Ejecutivo Federal.
En el caso de los M unicipios, la o el Presidente Municipal lo presentará al Ayuntam iento a más
tardar el veinte de diciembre.
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