Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 302

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 302. - La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, enviará cada año a la

Legislatura, a más tardar el 21 de noviembre, el Proyecto del Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado, que deberá reg ir en el ejercicio fiscal inmediato siguiente, o hasta el 20 de

diciembre, cuando inicie el periodo Constitucional el Ejecutivo Federal.

En el caso de los M unicipios, la o el Presidente Municipal lo presentará al Ayuntam iento a más

tardar el veinte de diciembre.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 301Índice de la leyArt. 303 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.