Artículo 303
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 303. - Las Dependencias y Entidades Públicas al formular su anteproyecto de
presupuesto de egresos, deberán considerar prio ritariamente las erogaciones que se realizarán
con base en los programas de media no y largo plazo, que impliquen compromisos por contratos
de obra pública, así como las que deriven de programas y proyectos multianu ales, cuyos
presupuestos hubiesen sido apr obados por la Leg islatura en ejercicios fiscales anteriores. Así
como, considerar los recursos necesarios para atender situaciones extraordinarias en materia
de salubridad general o cuando se expida declaratoria de emergencia por desastres naturales.
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