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Código Financiero

Artículo 303

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 303. - Las Dependencias y Entidades Públicas al formular su anteproyecto de

presupuesto de egresos, deberán considerar prio ritariamente las erogaciones que se realizarán

con base en los programas de media no y largo plazo, que impliquen compromisos por contratos

de obra pública, así como las que deriven de programas y proyectos multianu ales, cuyos

presupuestos hubiesen sido apr obados por la Leg islatura en ejercicios fiscales anteriores. Así

como, considerar los recursos necesarios para atender situaciones extraordinarias en materia

de salubridad general o cuando se expida declaratoria de emergencia por desastres naturales.

Fuente oficial: consultar publicación

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