Artículo 304
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 304.- La presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos, tanto a nivel estatal
como municipal, deberá incluir, lo siguiente:
I. Una exposición de la situación de la hacienda pública de los últimos cinco años para el caso
del Estado y de tres años, adicionales al ej ercicio fiscal en cuestión, tratándose de los
municipios, y un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes,
de acuerdo con el último censo o conteo de población que pu blique el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, que contarán con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir l o
previsto en este artículo; así como del año en curso y de las condiciones previstas para el
próximo ejercicio fiscal.
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II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanz as públicas, incl uyendo los montos de
Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.
III. Objetivos anuales, estrategias y metas.
IV. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios
Generales de P olítica Económica, realizadas de acuerdo con los formatos que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable y que abarquen un periodo de cinco años en adición al
ejercicio fiscal en cuestión en el caso del Est ado, y de tres años tratándose de los muni cipios, y
un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habit antes, de acuerdo
con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, que contar án con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previsto en este
artículo.
V. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los últimos cinco años
en el caso del Estado y de tres años tratándose de los municipios, y un solo año para los
municipios con una población meno r a 200,000 habit antes, de acuerdo con el último censo o
conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que contarán
con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previst o en este artículo; así como del
ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de
Armonización Contable para este fin.
VI. Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y
municipios, según sea el caso.
VII. Estimación de los ingresos por cada una de sus fuentes.
VIII. Estimaciones de egresos, por cada una de sus fuentes, agrupados de la siguiente forma:
1.- Clasificación Programática a nivel de programas presupuestarios y proyectos.
2.- Clasificación Administrativa.
3.- Clasificación Económica.
IX. Las metas de los proyectos agrupados en los programas derivados del Plan de Desarrollo y
destacando lo relativo a los compromisos por contratos de obra pública.
X. Resumen y descripción de la ejecución de los principales programas, identifican do aquellos
que comprendan más de un ejercicio fiscal.
XI. Indicadores estratégicos y de gestión que apoyarán el seguimiento en el ejercicio de los
recursos públicos y la evaluación del desempeño.
XII. El Poder Ejecutivo, con la información que remitan los Entes Públicos del Gobierno del
Estado y Municipios, deberá integrar y presentar la car tera de proyectos de inversión a más
tardar el 15 de octubre a la Secretaría, en apego a la normatividad aplicable, quien deberá
incluirla a través de un anexo, con los progra mas y proyectos susceptibles a ser ejecutados con
financiamientos, desglosando la Estructura Programática de los mismos, a fin de que la
Legislatura proceda a su discusión y, en su caso, aprobación. Su viabilidad e stará sujeta
durante el Ejercicio Fiscal a l cumplimiento de la normativa aplicable y a la suficiencia
presupuestal, en caso de que exista imposibilidad técnica, financiera, social o existan
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necesidades extraordinarias se reconducirá el recurso a programas, proyectos o acciones
prioritarias previa notificación a la Legislatura.
Además de la información prevista anteriormente, se deberá anexar la requerida en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental mediante las normas, metodologías, clasificaciones y
formatos que ésta determine.
En el ámbito E statal, las estimaciones de egresos a que se refiere este artículo comprenderán
por separado los poderes Legislativo y Judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
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