Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 304

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 304.- La presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos, tanto a nivel estatal

como municipal, deberá incluir, lo siguiente:

I. Una exposición de la situación de la hacienda pública de los últimos cinco años para el caso

del Estado y de tres años, adicionales al ej ercicio fiscal en cuestión, tratándose de los

municipios, y un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes,

de acuerdo con el último censo o conteo de población que pu blique el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía, que contarán con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir l o

previsto en este artículo; así como del año en curso y de las condiciones previstas para el

próximo ejercicio fiscal.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

287

II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanz as públicas, incl uyendo los montos de

Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

III. Objetivos anuales, estrategias y metas.

IV. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios

Generales de P olítica Económica, realizadas de acuerdo con los formatos que emita el Consejo

Nacional de Armonización Contable y que abarquen un periodo de cinco años en adición al

ejercicio fiscal en cuestión en el caso del Est ado, y de tres años tratándose de los muni cipios, y

un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habit antes, de acuerdo

con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía, que contar án con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previsto en este

artículo.

V. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los últimos cinco años

en el caso del Estado y de tres años tratándose de los municipios, y un solo año para los

municipios con una población meno r a 200,000 habit antes, de acuerdo con el último censo o

conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que contarán

con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previst o en este artículo; así como del

ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de

Armonización Contable para este fin.

VI. Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y

municipios, según sea el caso.

VII. Estimación de los ingresos por cada una de sus fuentes.

VIII. Estimaciones de egresos, por cada una de sus fuentes, agrupados de la siguiente forma:

1.- Clasificación Programática a nivel de programas presupuestarios y proyectos.

2.- Clasificación Administrativa.

3.- Clasificación Económica.

IX. Las metas de los proyectos agrupados en los programas derivados del Plan de Desarrollo y

destacando lo relativo a los compromisos por contratos de obra pública.

X. Resumen y descripción de la ejecución de los principales programas, identifican do aquellos

que comprendan más de un ejercicio fiscal.

XI. Indicadores estratégicos y de gestión que apoyarán el seguimiento en el ejercicio de los

recursos públicos y la evaluación del desempeño.

XII. El Poder Ejecutivo, con la información que remitan los Entes Públicos del Gobierno del

Estado y Municipios, deberá integrar y presentar la car tera de proyectos de inversión a más

tardar el 15 de octubre a la Secretaría, en apego a la normatividad aplicable, quien deberá

incluirla a través de un anexo, con los progra mas y proyectos susceptibles a ser ejecutados con

financiamientos, desglosando la Estructura Programática de los mismos, a fin de que la

Legislatura proceda a su discusión y, en su caso, aprobación. Su viabilidad e stará sujeta

durante el Ejercicio Fiscal a l cumplimiento de la normativa aplicable y a la suficiencia

presupuestal, en caso de que exista imposibilidad técnica, financiera, social o existan

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

288

necesidades extraordinarias se reconducirá el recurso a programas, proyectos o acciones

prioritarias previa notificación a la Legislatura.

Además de la información prevista anteriormente, se deberá anexar la requerida en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental mediante las normas, metodologías, clasificaciones y

formatos que ésta determine.

En el ámbito E statal, las estimaciones de egresos a que se refiere este artículo comprenderán

por separado los poderes Legislativo y Judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 303Índice de la leyArt. 304 Bis →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.