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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 304 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 304 Bis. - El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría deberá envi ar a la

Legislatura o a la Diputación Perm anente en los rec esos de ésta, a más tardar treinta días

hábiles contados a partir de la publicación del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado

de México del ejercicio fiscal correspondiente, la actualizaci ón de los anexos del Presupuesto,

con exce pción de aquellos que refieran recursos federales que incluirán las modificaciones

respectivas derivadas de los montos definitivos aprobados en el Decreto correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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