Artículo 304 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 304 Bis. - El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría deberá envi ar a la
Legislatura o a la Diputación Perm anente en los rec esos de ésta, a más tardar treinta días
hábiles contados a partir de la publicación del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
de México del ejercicio fiscal correspondiente, la actualizaci ón de los anexos del Presupuesto,
con exce pción de aquellos que refieran recursos federales que incluirán las modificaciones
respectivas derivadas de los montos definitivos aprobados en el Decreto correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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