Artículo 305
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 305. - El presupuesto de egresos se ejercerá de acuerdo con lo que dete rmine el
Decreto de Presupuesto de Egresos y demás disposiciones que establezca la Secretaría y la
Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias.
El egreso podrá ef ectuarse cuando s e cuente con el recurso disponible de acuerdo a la
recaudación considerada en la Ley de Ingresos, así como que exista partida específica de gasto
en el presupuesto de egresos autorizado y saldo suf iciente para cubrirlo y no podrá cubrir
acciones o gastos fuera de los programas y calendarios a los que correspondan por s u propia
naturaleza.
De acuerdo a lo anterior los entes públicos deberán generar balances presupuestarios
sostenibles, los cuales se entienden cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento
contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cer o. El Financiamiento Neto que, en su
caso se contrate por parte del Estado y se utilice para el cálculo del balance presupuestario de
recursos disponibles sostenible, deberá e star dentro del techo de financiamiento neto que
resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera.
Fuente oficial: consultar publicación
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