Artículo 306
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 306. - Una vez que se apruebe el Presupuesto de Egresos por la Legislatura, el
Ejecutivo Estatal, por conducto de la S ecretaría deberá comunicar a los Entes Públicos, de
acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, dentro de los primeros veinte días
hábiles del ejercicio fiscal correspondiente, su presupuesto aprobado.
En el caso de los munici pios la comunicación a que se refiere el presente artículo la realizará la
Tesorería, una vez aprobado el presupuesto por el ayuntamiento.
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