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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 306

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 306. - Una vez que se apruebe el Presupuesto de Egresos por la Legislatura, el

Ejecutivo Estatal, por conducto de la S ecretaría deberá comunicar a los Entes Públicos, de

acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, dentro de los primeros veinte días

hábiles del ejercicio fiscal correspondiente, su presupuesto aprobado.

En el caso de los munici pios la comunicación a que se refiere el presente artículo la realizará la

Tesorería, una vez aprobado el presupuesto por el ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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