Artículo 307
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 307. - El ejercicio de las asignaciones presupuestarias de los Ent es Públicos, de
acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, se realizará con base en los
calendarios financieros aprobados y de metas que se establezcan conforme a los Criterios,
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Manuales y Lineamientos que determine la Secretaría y en el caso de los Municipios, la
Tesorería.
En el ca so de los Municipios, la Tesorería en coordinación con la Unidad de Información,
Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad Administrativa o personas servidoras
públicas responsables de realizar estas funcion es, podrá autorizar y verificar en el ámbi to de
sus competencias modificaciones a los calendarios de gasto que tengan por o bjeto anticipar la
disponibilidad de recursos, cuando su flujo de efectivo lo permita, así como la relación que
guarde la recalendarización de recursos con la ejecución y cumplimiento de objetivos y metas.
La Secretaría o la Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias, no reconocerán
adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas que rebasen el monto
mensual del presupuesto de egresos.
Artículo 308. -
Fuente oficial: consultar publicación
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