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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 309

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 309.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda,

informarán a la Secre taría o Tesorería, según proceda, el último día hábil del mes de enero del

ejercicio fiscal en curso, de todos los adeudos contraídos al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal

inmediato anterior, para ser registrados en el pasivo circulante.

El pago de ade udos provenientes de ejercicios anteriores que informen y comprueben los Entes

Públicos, se hará con cargo a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos.

Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31

de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, no podrán ejercerse de conformidad con las

disposiciones aplicables.

Las obligaciones de pago que no puedan ser cubiertas con el presupuesto autorizado

correspondiente, se cubrirán con cargo al Presupuesto de Egresos vigente, prev ia autorización

de la Secretaría; para tales efectos, dicha responsabilidad no se co ndicionará a la asignación de

recursos adicionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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