Artículo 309
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 309.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda,
informarán a la Secre taría o Tesorería, según proceda, el último día hábil del mes de enero del
ejercicio fiscal en curso, de todos los adeudos contraídos al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal
inmediato anterior, para ser registrados en el pasivo circulante.
El pago de ade udos provenientes de ejercicios anteriores que informen y comprueben los Entes
Públicos, se hará con cargo a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos.
Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31
de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, no podrán ejercerse de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Las obligaciones de pago que no puedan ser cubiertas con el presupuesto autorizado
correspondiente, se cubrirán con cargo al Presupuesto de Egresos vigente, prev ia autorización
de la Secretaría; para tales efectos, dicha responsabilidad no se co ndicionará a la asignación de
recursos adicionales.
Fuente oficial: consultar publicación
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