Artículo 310
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 310. - El Ejecutivo por conducto de la Secretaría podrá determinar reducciones,
diferimientos o cancelaciones de recursos presupuestarios en los programas en los siguientes
casos:
I. Cuando repercutan en una disminución de los ingresos presupuestarios.
En el caso a que se refiere esta fracción, el Ejec utivo Estatal por conducto de la Secretaría,
únicamente durante el ejercicio fiscal en el que se presenten algunos de estos supuestos ,
ordenará a los Entes Públicos de acuerdo con su naturalez a jurídica y según corresponda,
realizar las reducciones a su pr esupuesto autorizado, en los rubros de gasto que no
constituyan un subsidio entregado directamente a la población, a efecto de salvag uardar el
interés social y público de la E ntidad, observando las medidas de disciplina, equilibro
presupuestario y transpar encia. En caso de no hacerlo o cuando los mismos no resulten
suficientes, la Secretaría deberá aplicar directamente los ajustes neces arios, notificando a las
mismas.
Tratándose de los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos, a partir de la
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declaratoria correspondiente, a través del órgano autorizado para ello, deberán coordinarse con
la Secretaría para que aprueben, en un plazo máximo de 10 días, los ajustes a su presupuesto.
Para el caso de no realizar las adecuaciones a sus presupuestos o cu ando los mismos no
resulten suficientes, el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, enviará a la
Legislatura la Iniciativa con el monto a reducir en el Presupuesto de Egresos del e jercicio fiscal
correspondiente, para que se examine, discuta y en su caso, apruebe o modifique en un plazo
de 15 días a partir del día siguiente al de su recepción.
Las modificaciones realizadas deberán reportarse en un apartado específ ico del informe
trimestral y de la cuenta pública, que contenga el monto de gasto reducido y su composición
funcional, desagregado por Unidades Responsables del Gasto, así como la exposición de los
fundamentos, motivos y razonamientos de tales ajustes.
II. Cuando las dependencias y entidades públicas responsables del programa, no demuestren el
cumplimiento de las metas comprometidas o presenten subejercicios mayores a un plazo de 90
días.
III. Cuando como resultado de la evaluación de las estrategias contenidas en los i nstrumentos
de planeación del desarrollo, las Dependencias y Entidades Públicas, determinen la necesidad
de adecuar los obj etivos y metas de programas y proyectos aprobados, derivado de situaciones
extraordinarias en el ámbito económico y social.
En el ca so a que se refiere esta fracción, las Dep endencias y Entid ades Públicas podrán
solicitar a la Secretaría, autorización par a reasignar los recursos presupuestarios a otros
programas sociales prioritarios, mediante el dictamen de reconducción correspondient e,
informando en ambos casos, a la Legisla tura o a la Diputación Permanente. El dictamen de
reconducción deberá referir el supuesto que se actualiza del presente artículo.
En caso de que durante el Ejercicio Fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de
Ingresos del Estado del año que cor responde, el Ejec utivo, por conducto de la Secretaría, a
efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance Presupuestario y del Balance
Presupuestario de Recursos Disponibles, deberá aplicar ajustes, conforme a la siguiente
prelación, a los conceptos del Presupuesto de Egresos que a continuación se indican:
I. Gastos de comunicación social.
II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en
términos de lo dispuesto por el artículo 320 Bis de este Código.
III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de
percepciones extraordinarias.
En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de
ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure
no afectar los programas sociales.
Para el caso de los municipios, corresponderá a la Tesorería en coordinación con la Unidad de
Información, Planeación, Programación y Evalua ción, la Unidad Administrativa o personas
servidoras públicas responsables de realizar estas funciones, autorizar y verific ar en el ámbito
de sus competencias la reasignación de los recursos presupuestarios a otros programas
sociales prioritarios mediante el dictamen de reconducción correspondient e, informando en
ambos casos, al Ayuntamiento.
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