Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 310

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 310. - El Ejecutivo por conducto de la Secretaría podrá determinar reducciones,

diferimientos o cancelaciones de recursos presupuestarios en los programas en los siguientes

casos:

I. Cuando repercutan en una disminución de los ingresos presupuestarios.

En el caso a que se refiere esta fracción, el Ejec utivo Estatal por conducto de la Secretaría,

únicamente durante el ejercicio fiscal en el que se presenten algunos de estos supuestos ,

ordenará a los Entes Públicos de acuerdo con su naturalez a jurídica y según corresponda,

realizar las reducciones a su pr esupuesto autorizado, en los rubros de gasto que no

constituyan un subsidio entregado directamente a la población, a efecto de salvag uardar el

interés social y público de la E ntidad, observando las medidas de disciplina, equilibro

presupuestario y transpar encia. En caso de no hacerlo o cuando los mismos no resulten

suficientes, la Secretaría deberá aplicar directamente los ajustes neces arios, notificando a las

mismas.

Tratándose de los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos, a partir de la

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

290

declaratoria correspondiente, a través del órgano autorizado para ello, deberán coordinarse con

la Secretaría para que aprueben, en un plazo máximo de 10 días, los ajustes a su presupuesto.

Para el caso de no realizar las adecuaciones a sus presupuestos o cu ando los mismos no

resulten suficientes, el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, enviará a la

Legislatura la Iniciativa con el monto a reducir en el Presupuesto de Egresos del e jercicio fiscal

correspondiente, para que se examine, discuta y en su caso, apruebe o modifique en un plazo

de 15 días a partir del día siguiente al de su recepción.

Las modificaciones realizadas deberán reportarse en un apartado específ ico del informe

trimestral y de la cuenta pública, que contenga el monto de gasto reducido y su composición

funcional, desagregado por Unidades Responsables del Gasto, así como la exposición de los

fundamentos, motivos y razonamientos de tales ajustes.

II. Cuando las dependencias y entidades públicas responsables del programa, no demuestren el

cumplimiento de las metas comprometidas o presenten subejercicios mayores a un plazo de 90

días.

III. Cuando como resultado de la evaluación de las estrategias contenidas en los i nstrumentos

de planeación del desarrollo, las Dependencias y Entidades Públicas, determinen la necesidad

de adecuar los obj etivos y metas de programas y proyectos aprobados, derivado de situaciones

extraordinarias en el ámbito económico y social.

En el ca so a que se refiere esta fracción, las Dep endencias y Entid ades Públicas podrán

solicitar a la Secretaría, autorización par a reasignar los recursos presupuestarios a otros

programas sociales prioritarios, mediante el dictamen de reconducción correspondient e,

informando en ambos casos, a la Legisla tura o a la Diputación Permanente. El dictamen de

reconducción deberá referir el supuesto que se actualiza del presente artículo.

En caso de que durante el Ejercicio Fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de

Ingresos del Estado del año que cor responde, el Ejec utivo, por conducto de la Secretaría, a

efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance Presupuestario y del Balance

Presupuestario de Recursos Disponibles, deberá aplicar ajustes, conforme a la siguiente

prelación, a los conceptos del Presupuesto de Egresos que a continuación se indican:

I. Gastos de comunicación social.

II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en

términos de lo dispuesto por el artículo 320 Bis de este Código.

III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de

percepciones extraordinarias.

En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de

ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure

no afectar los programas sociales.

Para el caso de los municipios, corresponderá a la Tesorería en coordinación con la Unidad de

Información, Planeación, Programación y Evalua ción, la Unidad Administrativa o personas

servidoras públicas responsables de realizar estas funciones, autorizar y verific ar en el ámbito

de sus competencias la reasignación de los recursos presupuestarios a otros programas

sociales prioritarios mediante el dictamen de reconducción correspondient e, informando en

ambos casos, al Ayuntamiento.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

291

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 309Índice de la leyArt. 311 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.