Artículo 311
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 311.- En el caso de las entidades públicas, la Secretaría se reservará la liberación de
las transferencias para gasto corriente y de inversión, cuando:
I. No envíen en tiempo y forma a la Secretaría la información del avance de sus programas y el
ejercicio en sus presupuestos y no cumplan con las metas comprometidas en sus proyectos;
II. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan los lineami entos que emita la
Secretaría;
III. Hayan celebrado convenios de asunción de pasivos y no se cumpla con las obligaciones
pactadas, con los programas de saneamiento financiero respectivos o con los compromisos de
déficit o superávit acordados;
IV. Cuando ejecuten obra pública con recursos propios, sin excepción alguna.
En este caso, deberán solicit ar la autorización de la Secretaría y cumplir con los requisitos que
establecen las Reglas de Operación correspondientes y demás disposiciones aplicables.
V. Su estado de pos ición financiera demuestre que se cuenta con las disponibilidades
financieras suf icientes para hacer frente al pago de los pasivos contraídos y al pago de los
gastos de operación del mes que corresponda.
VI. En general, no ejerzan sus presupuestos con base a las disposiciones aplicables.
VII. No cumplan en tiempo y forma con lo dispuesto en el artículo 327-C de este Código.
El pago de las transferencias a que se refiere este artículo, se realizará de conformidad con la
calendarización definida y comunicada a las Entidades Públicas por la Secretaría.
Para el caso de los Organismos Au tónomos y Poderes Legislativo y Judicial, la Secretaría
liberará las transferencias correspondientes a gasto corriente y de inversión , para lo cual es
necesario contar con el reporte correspondiente al avance de sus programas y al ejercicio de su
Presupuesto de Egresos, debiendo cumplir con las metas establecidas al efecto de conformidad
con las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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