Artículo 312
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 312.- Las dependencias y entidades públicas deb erán cuidar bajo su responsabilidad
que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción
a los siguientes requisitos:
I. Que correspondan a compromisos efectivamente deveng ados, con excepción de los anticipos
previstos en otros ordenamientos legales;
II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios financieros autorizados;
III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos original es
respectivos, entendiéndose por justific antes las disposiciones y documentos legales que
determinen la obligación de hacer un pago y por comprobantes, los documentos que
demuestren la entrega de los bienes y servicios y el pago en dinero correspondiente.
IV. Que se relacionen directa y únicamen te con los objeti vos y metas contemplados en el
presupuesto autorizado.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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