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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 312

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 312.- Las dependencias y entidades públicas deb erán cuidar bajo su responsabilidad

que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción

a los siguientes requisitos:

I. Que correspondan a compromisos efectivamente deveng ados, con excepción de los anticipos

previstos en otros ordenamientos legales;

II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios financieros autorizados;

III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos original es

respectivos, entendiéndose por justific antes las disposiciones y documentos legales que

determinen la obligación de hacer un pago y por comprobantes, los documentos que

demuestren la entrega de los bienes y servicios y el pago en dinero correspondiente.

IV. Que se relacionen directa y únicamen te con los objeti vos y metas contemplados en el

presupuesto autorizado.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

292

Fuente oficial: consultar publicación

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