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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 313

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 313.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos en el ejercicio de

su Presupuesto de egresos, para la contrataci ón y ejecución de obra pública y la adquis ición de

bienes y servicios, cumplirán las disposiciones previstas en el Código A dministrativo y demás

disposiciones aplicables en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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