Artículo 313
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 313.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos en el ejercicio de
su Presupuesto de egresos, para la contrataci ón y ejecución de obra pública y la adquis ición de
bienes y servicios, cumplirán las disposiciones previstas en el Código A dministrativo y demás
disposiciones aplicables en la materia.
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