Artículo 314
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 314.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y s egún corresponda,
deberán reportar mensualmente a la Secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles
posteriores al cierre del mes inmediato anterior, el avance presupuestal de egresos en sus fases
de comprometido, devengado, ejercido y pagado con base en la clasificación por objeto del gasto
y demás clasificaciones que la misma señale, para cada una de las categorías programáticas
vigentes.
Fuente oficial: consultar publicación
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