Artículo 314 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 314 Bis. - Los coordinadores administrativos, delegados administrativos o
equivalentes, conjuntamente con los titulares de las unidades ejecutoras del gasto o en su caso
los titulares de los Entes Públicos, serán responsables de la ejecución, registro y control del
presupuesto de egresos que les haya sido autorizado.
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