Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 314 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 314 Bis. - Los coordinadores administrativos, delegados administrativos o

equivalentes, conjuntamente con los titulares de las unidades ejecutoras del gasto o en su caso

los titulares de los Entes Públicos, serán responsables de la ejecución, registro y control del

presupuesto de egresos que les haya sido autorizado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 314Índice de la leyArt. 314 Ter →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.