Artículo 314 Ter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3 14 Ter. - Los coordinadores ad ministrativos, delegados administrativos o
equivalentes, certificarán la suficiencia presupuestal correspondiente a la adquisición de bienes
y servicios, en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Muni cipios.
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