Artículo 314 Quáter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 314 Quáter. - Los Entes Públicos , de acuerdo con su naturaleza jurídica y según
corresponda, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el ejercicio,
destino y los resultados obtenidos, con base en los programas presupuestarios aprobados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, respecto de los recursos fe derales otorgados, a través
del Sistema de Recursos Federales Transferidos, así como verificar que los documentos
comprobatorios, justifiquen el destino de los recursos para el cual fue ron otorgados, debiendo
publicar sus informes a través de sus respectiv as páginas oficiales de internet de conformidad
con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Fuente oficial: consultar publicación
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