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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 314 Quáter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 314 Quáter. - Los Entes Públicos , de acuerdo con su naturaleza jurídica y según

corresponda, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el ejercicio,

destino y los resultados obtenidos, con base en los programas presupuestarios aprobados en el

Presupuesto de Egresos de la Federación, respecto de los recursos fe derales otorgados, a través

del Sistema de Recursos Federales Transferidos, así como verificar que los documentos

comprobatorios, justifiquen el destino de los recursos para el cual fue ron otorgados, debiendo

publicar sus informes a través de sus respectiv as páginas oficiales de internet de conformidad

con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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