Artículo 315
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 315.- Las partidas de gasto en que se registra el ej ercicio del Presupuesto de Egresos
solo serán afectadas por los importes devengados en el propio ejercicio; en consecuencia, no se
podrán hacer cargos por conceptos que debier on registrarse en años anteriores, salvo que lo
autorice la Secretaría o la Tesor ería en el caso de los Municipios, en tal caso, en la respectiva
Cuenta Pública se incluirá un apartado que contenga la descripción precisa de estas
operaciones.
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