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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 315

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 315.- Las partidas de gasto en que se registra el ej ercicio del Presupuesto de Egresos

solo serán afectadas por los importes devengados en el propio ejercicio; en consecuencia, no se

podrán hacer cargos por conceptos que debier on registrarse en años anteriores, salvo que lo

autorice la Secretaría o la Tesor ería en el caso de los Municipios, en tal caso, en la respectiva

Cuenta Pública se incluirá un apartado que contenga la descripción precisa de estas

operaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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