Artículo 316
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 316.- Las garantías que deban constituirse para asegurar los actos y contratos que
celebren las Dependencias, se otorgarán a favor del Gobierno del Estado de México; en el caso
de las Entidades Públicas y los Organismos Autónomos, dichas garantías estarán a f avor de las
mismas.
En el caso de los Municipios, las garantías en todos los cas os se constituirán a favor del
municipio de que se trate.
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