Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 316

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 316.- Las garantías que deban constituirse para asegurar los actos y contratos que

celebren las Dependencias, se otorgarán a favor del Gobierno del Estado de México; en el caso

de las Entidades Públicas y los Organismos Autónomos, dichas garantías estarán a f avor de las

mismas.

En el caso de los Municipios, las garantías en todos los cas os se constituirán a favor del

municipio de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 315Índice de la leyArt. 317 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.