Artículo 317
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 317.- Los traspasos presupuestarios internos serán aquellos que se realicen dentro de
un mismo programa y capítulo de gasto, sin que se afecte el monto total autorizado y siempre y
cuando se cumplan completamente las metas comprometidas en la estructura programática del
presupuesto aprobado por la Legislatura.
Estos traspasos serán realizados de manera direct a por las Unidades Ejecutoras, debiendo
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DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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informar a la Secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquél en el
que se realicen, para ser integrados al informe que la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado presente al Poder Legislativo.
Las Unidades Ejecutoras, deberán integrar un informe de manera trimestral, de los traspasos
presupuestarios internos efectuados, que deberá ser enviado a la Secretaría, dentro de los
primeros diez días hábiles posteriores al término del periodo que se informe.
En el caso de las Entidades Públicas, los traspasos inter nos deberán notificarse al Órgano de
Gobierno, en la sesión ordinaria inmediata posterior al registro del traspaso correspondiente, e n
virtud de que su aplicación no afecta el monto del presupuesto autorizado de conformidad con
lo establecido en este artículo.
En el caso de que los traspasos presupuestarios internos rebasen el 23% del total del Programa
de que se trate, estos deberán ser autorizados previamente por la Legislatura.
Tratándose de traspasos entre proyectos, el límite máximo ascenderá al 23% del valor original
del Programa del que se trate. En caso de exceder dicho porcentaje, requerirá la autorización
previa de la Legislatura.
En caso de que se requiera la reali zación de traspas os presupuestarios que rebasen el
porcentaje señalado en este ar tículo, el Ejecutivo deberá solicitar la autorización a la
Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquélla se encuentre en re ceso, quién deberá
aprobarlo en un plazo no mayor de diez días naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
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