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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 317

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 317.- Los traspasos presupuestarios internos serán aquellos que se realicen dentro de

un mismo programa y capítulo de gasto, sin que se afecte el monto total autorizado y siempre y

cuando se cumplan completamente las metas comprometidas en la estructura programática del

presupuesto aprobado por la Legislatura.

Estos traspasos serán realizados de manera direct a por las Unidades Ejecutoras, debiendo

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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informar a la Secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquél en el

que se realicen, para ser integrados al informe que la persona titular del Poder Ejecutivo del

Estado presente al Poder Legislativo.

Las Unidades Ejecutoras, deberán integrar un informe de manera trimestral, de los traspasos

presupuestarios internos efectuados, que deberá ser enviado a la Secretaría, dentro de los

primeros diez días hábiles posteriores al término del periodo que se informe.

En el caso de las Entidades Públicas, los traspasos inter nos deberán notificarse al Órgano de

Gobierno, en la sesión ordinaria inmediata posterior al registro del traspaso correspondiente, e n

virtud de que su aplicación no afecta el monto del presupuesto autorizado de conformidad con

lo establecido en este artículo.

En el caso de que los traspasos presupuestarios internos rebasen el 23% del total del Programa

de que se trate, estos deberán ser autorizados previamente por la Legislatura.

Tratándose de traspasos entre proyectos, el límite máximo ascenderá al 23% del valor original

del Programa del que se trate. En caso de exceder dicho porcentaje, requerirá la autorización

previa de la Legislatura.

En caso de que se requiera la reali zación de traspas os presupuestarios que rebasen el

porcentaje señalado en este ar tículo, el Ejecutivo deberá solicitar la autorización a la

Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquélla se encuentre en re ceso, quién deberá

aprobarlo en un plazo no mayor de diez días naturales.

Fuente oficial: consultar publicación

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