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Código Financiero

Artículo 317 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 317 Bis. - Los trasp asos presupuestarios externos , serán aquellos que se realicen

entre programas presupuestarios y/o ca pítulos de gasto . Para poderlos llevar a cabo, las

Dependencias y Entidades Públicas deberán solicitar autorización de la Secretaría, en términos

de la normativa aplicable.

La solicitud deberá contener la justificación necesaria, así como el dictamen de reconducción y

actualización programática -presupuestal, correspondiente que deberá incluir los montos,

fuentes de financiamiento, programas y proyectos afectados, l a descripción del ajuste en sus

metas y objetivos, así como las unidades ejecutoras afectadas y los capítulos de gasto que

comprenden.

Para el caso de las entidades públicas, adicionalmente a la solicitud de traspasos externos,

deberán contar con la aprobación del órgano de gobierno y presentarla a la Secretaría.

Los traspasos presupuestarios autorizados, deberán informarse dentro de los primeros diez

días hábiles del mes sig uiente a aquel en el que se realicen, para ser integrados al informe que

la perso na titular del Poder Ejecutivo del Estado presente al Poder Legislativo, el que

invariablemente, deberá contener información sobre mo ntos, fuentes de financiamiento,

programas, unidades ejecut oras y capítulos afectados, por cada uno de los traspasos

realizados.

Las unidades ejecutoras, deberán integrar un informe de manera trimestral, de los traspasos

presupuestarios externos efectuado s, el cual deberá ser enviado a la Secreta ría, dentro de los

primeros diez días hábiles posteriores al término del periodo que se informa.

El monto total de traspasos presupuestarios externos que autorice la S ecretaría, en su caso, no

podrán exceder del 5% del presupuesto total autorizado anual, exceptuando los ajustes por

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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incrementos salariales de carácter general, los ajustes derivados de la firma de convenios

específicos con otros ámbitos de gobierno y las contingencias derivadas de desastres naturales

y siniestros.

En caso de que se requie ra la realización de traspasos presupuestarios externos que rebasen el

porcentaje señalado en este artículo, el Ejecutivo deberá solicitar la autorización a la

Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquell a se encuentra en receso, quien deberá

aprobarlo en un plazo no mayor de quince días.

La Secretaría deberá informar a la Legislatura de aquellos traspasos externos que realice.

No se podrán realizar traspasos presupuestarios del gasto de inversión en ob ras y acciones a

los capítulos de gasto corriente.

En el caso de los municipios, la tesorería autorizará los traspasos pre supuestarios externos con

la revisión de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, o bien de la

Unidad Adminis trativa o las personas servidoras públicas de los municipios que tengan

encomendada esta responsabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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