Artículo 324 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 324 Bis. - Los programas y proyectos de inversión, deberán guard ar congruencia con
los planes y programas así como con los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción
contenidas en el Plan de Desarrollo del Estado de México y en los planes de desarrol lo
municipales.
Los programas y proyectos de inversión, deberán contar con registro vigente en el Banco de
Programas y Proyectos de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, y con el estudio
socioeconómico correspondiente y serán evaluados, asignados y autorizados, co nforme a las
Reglas de Operación correspondientes y demás normativa aplicable.
Los programas o disposiciones que el Poder Legisl ativo integre en el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado y que incluyan recursos a los que puedan acceder los municipios, s e
ajustarán al requisito establecido en la fracción V inciso a) del artículo anterior.
La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, hará uso de las
herramientas tecnológicas que determine para tal efecto, con el ob jetivo de garanti zar el uso
eficiente y transparente de los recursos pú blicos destinados a la ejecución de programas y
proyectos de inversión.
Artículo 325. -
Fuente oficial: consultar publicación
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