Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 326

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 326.- Los donativos deberán ser autorizados por la persona titular del Poder Ejecutivo

del Estado o por la persona titular de las dependencias y de las entidades públicas en forma

indelegable y deberán estar vinculados a algún programa.

En el caso de las entidades pú blicas deberán co ntar con el previo acuerdo de su órgano de

gobierno.

CAPITULO CUARTO

DEL CONTROL, INFORMACION Y EVALUACION

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

300

DEL GASTO PUBLICO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 325Índice de la leyArt. 327 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.