Artículo 326
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 326.- Los donativos deberán ser autorizados por la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado o por la persona titular de las dependencias y de las entidades públicas en forma
indelegable y deberán estar vinculados a algún programa.
En el caso de las entidades pú blicas deberán co ntar con el previo acuerdo de su órgano de
gobierno.
CAPITULO CUARTO
DEL CONTROL, INFORMACION Y EVALUACION
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
300
DEL GASTO PUBLICO
Fuente oficial: consultar publicación
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