Artículo 327
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 327. - Será responsabilidad de la Secretaría y la Contraloría , en el ámbito de sus
respectivas competen cias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Título,
estableciendo las medidas para su correcta aplicación, así como determinar las normas y
criterios que permitan llevar a cabo un control más eficaz del gasto público estatal.
En el caso de los municipios esta responsabilidad recae en el Órgano Interno de Control.
La evaluación del desempeño se hará en función a los objetivos y metas de los programas
presupuestarios, según corresponda y demás elementos de programación y par a tales efectos se
diseñará, administrará y operará el Sistema Integral de Evaluación del Desempeño.
La Secretaría, será la instancia técnica a que alude el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la evaluaci ón del desempeño por lo que respecta a
las Dependencias y E ntidades Públicas y para el caso de los Municipios, la evaluación del
desempeño le corresponde a la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación
o las personas servidoras públicas responsables de realizar estas funciones, e n coordinación
con la Tesorería.
Son atribuciones de la Secretaría en relación con el Sistema Integral de Evalua ción del
Desempeño, las siguientes:
I. Diseñar, coordinar y emitir los Lineamientos metodológicos y técnicos para su operación;
II. Aprobar los indic adores del desemp eño de tipo estratégico y de gestión, relativos a los
programas presupuestarios de las Dependencias, y Entidades Públicas, conforme a los
Lineamientos que establezca para tal efecto;
III. Formular y publicar un Programa Anual de Evaluación apegado a los correspondientes
indicadores de desempeño;
IV. Revisar los resul tados de la evaluación de los indicadores de desempeño de las
Dependencias y Entidades Públicas, y
V. Formular recomendaciones a las Dependencias y Entidades Públicas, con ba se en los
resultados de las evaluaciones.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Municipios, diseñarán,
administrarán y operarán su respectivo Sistema Integral de Evaluación del Desempeño,
observando los principios rectore s a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de
los E stados Unidos Mexicanos y el presente Código. Así mismo, se sujetarán, a la Ley de
Coordinación Fiscal, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, consideran do además
las previsiones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a estas disposicione s.
La evaluación del desempeño, se efectuará sin perj uicio de lo que establezcan otras
disposiciones legales y de la que lleve a cabo la Contraloría, en el ámbito de su compete ncia y
de las atribuciones que la Ley confiera al Órgano Superior de Fiscalización.
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estad o, a través de la Secretaría y a petición expresa
de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos, les proporcionará la
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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asesoría y apoyo técnico que requieran en materia de evaluación del desempeño, así como todos
los datos estadís ticos, estudios o informes que soliciten y que sean necesarios para llevar a
cabo tal evaluación en el ámbito de su competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
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