Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 327-A

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 327 -A.- Los titulares de las Dependencias, Entidades Públicas y Organismos

Autónomos en el ejercicio de su presupuest o, serán responsables de que se ejecuten con

oportunidad, e ficiencia, eficacia y honestidad los proyectos previstos en sus respectivos

programas presupuestarios y serán los responsables del resultado, evaluación, así como del

análisis de la información rel ativa al desarrollo y grado de avance de l os mismos, ya sea que se

ejecuten por cuenta propia o a través de terceros. Asimi smo, deberán enviar a la Secretaría o la

Contraloría, según sea el caso, a través de las Unidades de Información, Planeación,

Programación y Evaluación o su equivalente, los resultados obtenid os de la evaluación, el

informe del comportamiento del ejercicio presupuestal y el informe de avance programático en

forma trimestral, para la revisión, seguimiento y evaluación del desempeño del cumplimiento de

los objetivos y metas estab lecidas en los proyectos aprobados en relación con el presupuesto y

ejercicio.

En el caso de los municipios, los informes a que se refiere este artículo, se enviarán a la

Tesorería.

En materia de evaluación del desempeño, son obligaciones de las Dependen cias y Entidades

Públicas del Ejecutivo Estatal:

I. Elaborar y proponer anualmen te a la Secretaría, los objetivos estratégicos de los

programas presupuestarios;

II. Elaborar y proponer los indicadores de desempeñ o con enfoque a resultados, de los

programas a su cargo conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría y demás

disposiciones aplicables;

III. Cumplir con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación, de los programas

presupuestarios a su cargo con base en los Lineamientos que emita la S ecretaría, así

como atender las revisiones a las evaluaciones de desempeño que ordene la Secretaría;

IV. Dar seguimiento y monitoreo de los indicadores de desempeño de los programas

presupuestarios a su cargo, med iante el cálculo de su valor, de manera me nsual, con el

propósito de analizar su tendencia;

V. Informar trimestralmente a través de la Unidad de Información, Planeación, Programación

y Evaluación a la Secretaría, los resultados de las evaluaciones a los i ndicadores de

desempeño de los programas a su cargo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la

conclusión del periodo correspondiente, respecto de los indicadores de desempeño;

VI. Atender y dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de las eva luaciones de

desempeño que emitan la Secretaría y la Contraloría;

VII. Elaborar e implementar proyectos de mejora para inc orporarlos en el diseño, adecuación

y operación de los programas presupuestarios a su cargo, y

VIII. Acordar con la Secretaría y la Contraloría las adecuaciones a los program as

presupuestarios en cumplimiento de las recomendaciones resultantes de los proc esos de

seguimiento y evaluación mediante la celebración de un Convenio para la mejora del

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

302

Desempeño y Resultados Gubernamentales.

Las Dependencias y Entidades Públicas deberán tomar las previsiones presupuestales

necesarias para dar cumplimiento a las dispo siciones de este Código, en materia del Sistema

Integral de Evaluación del Desempeño.

Fuente oficial: consultar publicación

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