Artículo 327-A
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 327 -A.- Los titulares de las Dependencias, Entidades Públicas y Organismos
Autónomos en el ejercicio de su presupuest o, serán responsables de que se ejecuten con
oportunidad, e ficiencia, eficacia y honestidad los proyectos previstos en sus respectivos
programas presupuestarios y serán los responsables del resultado, evaluación, así como del
análisis de la información rel ativa al desarrollo y grado de avance de l os mismos, ya sea que se
ejecuten por cuenta propia o a través de terceros. Asimi smo, deberán enviar a la Secretaría o la
Contraloría, según sea el caso, a través de las Unidades de Información, Planeación,
Programación y Evaluación o su equivalente, los resultados obtenid os de la evaluación, el
informe del comportamiento del ejercicio presupuestal y el informe de avance programático en
forma trimestral, para la revisión, seguimiento y evaluación del desempeño del cumplimiento de
los objetivos y metas estab lecidas en los proyectos aprobados en relación con el presupuesto y
ejercicio.
En el caso de los municipios, los informes a que se refiere este artículo, se enviarán a la
Tesorería.
En materia de evaluación del desempeño, son obligaciones de las Dependen cias y Entidades
Públicas del Ejecutivo Estatal:
I. Elaborar y proponer anualmen te a la Secretaría, los objetivos estratégicos de los
programas presupuestarios;
II. Elaborar y proponer los indicadores de desempeñ o con enfoque a resultados, de los
programas a su cargo conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría y demás
disposiciones aplicables;
III. Cumplir con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación, de los programas
presupuestarios a su cargo con base en los Lineamientos que emita la S ecretaría, así
como atender las revisiones a las evaluaciones de desempeño que ordene la Secretaría;
IV. Dar seguimiento y monitoreo de los indicadores de desempeño de los programas
presupuestarios a su cargo, med iante el cálculo de su valor, de manera me nsual, con el
propósito de analizar su tendencia;
V. Informar trimestralmente a través de la Unidad de Información, Planeación, Programación
y Evaluación a la Secretaría, los resultados de las evaluaciones a los i ndicadores de
desempeño de los programas a su cargo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
conclusión del periodo correspondiente, respecto de los indicadores de desempeño;
VI. Atender y dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de las eva luaciones de
desempeño que emitan la Secretaría y la Contraloría;
VII. Elaborar e implementar proyectos de mejora para inc orporarlos en el diseño, adecuación
y operación de los programas presupuestarios a su cargo, y
VIII. Acordar con la Secretaría y la Contraloría las adecuaciones a los program as
presupuestarios en cumplimiento de las recomendaciones resultantes de los proc esos de
seguimiento y evaluación mediante la celebración de un Convenio para la mejora del
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Desempeño y Resultados Gubernamentales.
Las Dependencias y Entidades Públicas deberán tomar las previsiones presupuestales
necesarias para dar cumplimiento a las dispo siciones de este Código, en materia del Sistema
Integral de Evaluación del Desempeño.
Fuente oficial: consultar publicación
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