Artículo 327-B
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 327-B.- La Secretaría, la Tesorería, la Contraloría y los órganos internos de control, en
coordinación con las Unidades de Información, Planeación, Programación y Eva luación o la
unidad administrativa responsable de realizar estas funciones, en el ámbito de sus respectivas
competencias, verificarán periódicamente a través del sistema de co ntrol y evaluación del
desempeño que establezcan, los resultados de la ejecución de los programas en relación con el
ejercicio del presupuesto.
Los órganos internos de control vigilarán de manera mensual que en el ejercicio del
presupuesto, no se adquieran compromisos que rebasen el monto anual del gasto que se les
haya autorizado.
Será causa de responsabilidad administrativa de los titulares, responsables del área
administrativa y en general de cualquier persona servidora pública de las Dependencias,
Entidades Públicas y Unidades Administrativas estatales y municipales, que interveng an en la
contratación de compromisos fuera de los montos mensuales aprobados en sus respectivos
presupuestos, la cual podrá ser sanci onada conforme lo establece la Ley de Resp onsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
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