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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 327-C

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 327-C.- Las dependencias y entidades públicas deberán enviar a la Secretaría dentro

de los primeros diez días hábiles posteriores al cierre del mes inmediato anterior, sus estados

financieros y los resultados del avance de su ejercicio presupuestario, en función de su

calendario de gasto aprobado.

Para el caso de los Organismos Autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial deberán enviar a

la Secretaría para su consolidación el ava nce de su ejercic io presupuestario en el mismo plazo

mencionado anteriormente.

Adicionalmente, las Dependencias y Entidades Públicas deberán enviar de manera trimestral a

la Secretaría dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al cierre del mes inmediato

anterior la información sobre el avance y cumplimiento de las metas financieras consignadas en

sus programas y presupuestos aprobados.

Fuente oficial: consultar publicación

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