Artículo 327-C
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 327-C.- Las dependencias y entidades públicas deberán enviar a la Secretaría dentro
de los primeros diez días hábiles posteriores al cierre del mes inmediato anterior, sus estados
financieros y los resultados del avance de su ejercicio presupuestario, en función de su
calendario de gasto aprobado.
Para el caso de los Organismos Autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial deberán enviar a
la Secretaría para su consolidación el ava nce de su ejercic io presupuestario en el mismo plazo
mencionado anteriormente.
Adicionalmente, las Dependencias y Entidades Públicas deberán enviar de manera trimestral a
la Secretaría dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al cierre del mes inmediato
anterior la información sobre el avance y cumplimiento de las metas financieras consignadas en
sus programas y presupuestos aprobados.
Fuente oficial: consultar publicación
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