Artículo 327 D
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 327 D.- La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias, evaluarán el
desempeño conforme a este Códi go y verificarán periódicamente los resultados de la ejecución
de los programas de las Dependencias y Entidades Públicas, a fin de que en su caso, se
adopten las medidas necesarias, para corregir las desviaciones detectadas.
Las dependencias, a través de las Unidades de Información, Planeación, Program ación y
Evaluación o su equivalente, así como las entidades públicas, p or conducto de sus
dependencias coordinadoras de sector; enviarán a la Secretaría, dentro de los primeros diez
días hábiles posteriores al cierre del trimestre inmediato anterior, sus a vances del informe
programático presupuestal, sin detrimento de la actu alización periódica que hagan de sus
indicadores contenidos en los medios electrónicos que la Secretaría determine.
Al efecto, s e llevará a cabo la revisión, seguimiento y evaluación del desempeño en el
cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados, contra los
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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resultados del ejercicio del Presupuesto de Egresos.
Fuente oficial: consultar publicación
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