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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 327 D

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 327 D.- La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias, evaluarán el

desempeño conforme a este Códi go y verificarán periódicamente los resultados de la ejecución

de los programas de las Dependencias y Entidades Públicas, a fin de que en su caso, se

adopten las medidas necesarias, para corregir las desviaciones detectadas.

Las dependencias, a través de las Unidades de Información, Planeación, Program ación y

Evaluación o su equivalente, así como las entidades públicas, p or conducto de sus

dependencias coordinadoras de sector; enviarán a la Secretaría, dentro de los primeros diez

días hábiles posteriores al cierre del trimestre inmediato anterior, sus a vances del informe

programático presupuestal, sin detrimento de la actu alización periódica que hagan de sus

indicadores contenidos en los medios electrónicos que la Secretaría determine.

Al efecto, s e llevará a cabo la revisión, seguimiento y evaluación del desempeño en el

cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados, contra los

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

303

resultados del ejercicio del Presupuesto de Egresos.

Fuente oficial: consultar publicación

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