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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 338 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 338 Bis.- Para la devolución de pagos efectuados en forma indebida, duplicados, y/o

en demasía; ya sea por mandato de autoridad o a solicitud del contribuyente, se deberá

presentar ante la Di rección General de Tesorería por conducto de la autoridad fiscal , el oficio

original de autorización en el que se fundamenten los motivos y el importe a devolver, así como

copia de la documentación comprobatoria que ampare la procedencia de la devolución.

La devolución del pago, se efectuará solamente al titular del mismo, quien deberá presentar

además identificación oficial vigente; o bien, a su representante legal, quien deberá acreditarse

como tal, única y exclusivamente mediante poder notarial, o resol ución judicial, ya que no se

realizarán devoluciones a beneficiarios que no acrediten su personalidad jurídica.

TITULO DECIMO PRIMERO

DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Y LA CUENTA PUBLICA

CAPITULO PRIMERO

DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

SECCION PRIMERA

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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