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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 339

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 339. - Las disposiciones de este Título tienen por objeto regular la contabilidad

gubernamental y la cuenta pública del Estado, y la de los Municipios, de co nformidad con las

disposiciones establecid as en la Ley Gene ral de Contabilidad Gubernamental y demás

disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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