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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 339 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 339 Bis.- Se crea el Consejo de Armonización Contable del Estado de México como un

órgano de coadyuvancia para la imple mentación de las disposiciones en materia de

armonización contable previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamenta l, mismo que

estará integrado por:

I. La persona titular de la Secretaría, quien presidirá el Consejo;

II. La persona que presida la Junta de Coordinación Política.

III. La persona que presida el Tribunal Superior de Justicia.

IV. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría.

V. La persona titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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VI. La persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría.

VII. La persona titular de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría.

VIII. La persona titular de la Contaduría General Gubernamental, quien fungirá como

Secretaría Técnica y tendrá derecho a voz pero no a voto.

IX. Una persona representante de los organismos autónomos.

X. La persona Vocal Ejecutivo del Instituto Hacendario.

XI. Los municipios representantes ante el Consejo Directivo del Institu to Hacendario, en su

modalidad de Comisión Permanente, y

XII. La persona que presida el Colegio de Contadores Públicos del Valle de Toluca, en su

calidad de invitada, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Los cargos en el Consejo serán honorarios y no darán derecho a retribución alguna, teniendo

como función a poyar a los Entes Públicos del Estado, de acuerdo con su naturaleza jurídica y

según corresponda, en la inter pretación e implementación de las normas y disposiciones

emitidas por el Consejo Nacional para la Armonización Contable.

Los integrantes del Consejo sólo podrán ser suplidos por la persona servidora pública que

ocupe el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro.

Fuente oficial: consultar publicación

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