Artículo 340
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 340.- Los objetivos de la contabilidad gubernamental son:
I. Registrar contablemente el efecto patrimonial y presupuestal de los ingresos y los egresos
públicos, y las demás operaciones financieras.
II. Informar sobre la aplicación de los fondos públicos.
III. Fomentar la evaluación de las acciones de gobierno, la planeación y programación de la
gestión gubernamental.
IV. Integrar la cuenta pública.
Lo anterior de acuerdo a los principios, normas contables generales y específicas e
instrumentos que se establezcan en la normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
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