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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 340

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 340.- Los objetivos de la contabilidad gubernamental son:

I. Registrar contablemente el efecto patrimonial y presupuestal de los ingresos y los egresos

públicos, y las demás operaciones financieras.

II. Informar sobre la aplicación de los fondos públicos.

III. Fomentar la evaluación de las acciones de gobierno, la planeación y programación de la

gestión gubernamental.

IV. Integrar la cuenta pública.

Lo anterior de acuerdo a los principios, normas contables generales y específicas e

instrumentos que se establezcan en la normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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