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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 341

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 341.- Se entenderá por cuenta pública el informe que rinda anualmente la persona

titular del Poder Ejecutivo del Estado a la Leg islatura, respecto de los resultados y la situación

financiera del ejercicio fisc al inmediato anterior, y tratándose de los Municipios el informe que

rinda la o el presidente municipal. Dichos documentos contarán d e la máxima publicidad y

será información pública de oficio que deberá difundirse en la página electrónica oficial del

Gobierno del Estado y de los Municipios, respectivamente, una vez que se haya entregado a la

Legislatura.

SECCION SEGUNDA

DEL REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTAL

Fuente oficial: consultar publicación

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