Artículo 342
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Artículo 342. - El registro contable del efecto patrimonial y presupuestal de las operaciones
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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financieras, se realizará conforme al sistema y a las disposiciones que se aprueben en materia
de planeación, programación, presupuestación, evaluación y contabilidad gubernamental.
En el caso de los municipios, el registro a que se refiere el párrafo anterior , se realizará
conforme al sistema y a las disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuestación, evaluación y contab ilidad gubernamental, que se aprueben en e l marco del
Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
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