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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 343

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34 3.- El sistema de contabilidad debe diseñarse sobre base acumulativa total y

operarse en forma que facilite la fiscalización de los a ctivos, pasivos, ingresos, egresos y, en

general, que posibilite medir la eficacia del gasto público, y contener las medidas de control

interno que permitan verificar el registro de la totalidad de las operaciones financieras.

El sistema de contabilidad sobre base acumulativa total, se sustentará en las normas em itidas

por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Fuente oficial: consultar publicación

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