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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 346

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 346 .- La documentación contable original o en formato electrónico que ampare

inversiones en activo fijo de las Dependencias y sus unidad es administrativas, deberá

conservarse en el Archivo Contab le Gubernamental, hasta que se den de baja los activos que

dicha información respalda.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

309

Asimismo, la documentación contable original o en formato electrónico correspondiente a los

poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos y las Entidades Públicas de acuerdo

con su naturaleza jurídica y según corresponda, que ampare inversiones en activo fijo deberá

conservarse en sus propios Archivos Contables, hasta que se den de baja los activos que dicha

información respalda.

Artículo 347 .-

Fuente oficial: consultar publicación

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