Artículo 346
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 346 .- La documentación contable original o en formato electrónico que ampare
inversiones en activo fijo de las Dependencias y sus unidad es administrativas, deberá
conservarse en el Archivo Contab le Gubernamental, hasta que se den de baja los activos que
dicha información respalda.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
309
Asimismo, la documentación contable original o en formato electrónico correspondiente a los
poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos y las Entidades Públicas de acuerdo
con su naturaleza jurídica y según corresponda, que ampare inversiones en activo fijo deberá
conservarse en sus propios Archivos Contables, hasta que se den de baja los activos que dicha
información respalda.
Artículo 347 .-
Fuente oficial: consultar publicación
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