Artículo 345
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las Dep endencias deberán conservar, en sus propios archivos contables, la
documentación contable del año en curso y la de ejercicios fiscales anteriores, cuyas cuentas
públicas hayan sido revisadas y fiscalizadas. Tratándose de los comprobantes fiscales digitales ,
estos deberán estar agregados en forma electrónica a cada póliza de registro contable.
Los poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos y las Entidades Públicas, de
acuerdo con su na turaleza jurídica y según corresponda, deberán conservar la documentación
contable del año en curso y la de ejercicios anteriores, cu yas cuentas públicas hayan sido
revisadas y fiscalizadas, e n sus propios Archivos Contables. Tratándose de los comprobantes
fiscales digitales, estos deberán estar agregados en forma electrónica a cada póliza de registro
contable.
Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
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