Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 345

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las Dep endencias deberán conservar, en sus propios archivos contables, la

documentación contable del año en curso y la de ejercicios fiscales anteriores, cuyas cuentas

públicas hayan sido revisadas y fiscalizadas. Tratándose de los comprobantes fiscales digitales ,

estos deberán estar agregados en forma electrónica a cada póliza de registro contable.

Los poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos y las Entidades Públicas, de

acuerdo con su na turaleza jurídica y según corresponda, deberán conservar la documentación

contable del año en curso y la de ejercicios anteriores, cu yas cuentas públicas hayan sido

revisadas y fiscalizadas, e n sus propios Archivos Contables. Tratándose de los comprobantes

fiscales digitales, estos deberán estar agregados en forma electrónica a cada póliza de registro

contable.

Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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