Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 348

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 348.- Para el registro de las operaciones financieras, la Secretarí a y las tesorerías, en

coordinación con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en el marco del

Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, elaborarán el Manual Único de

Contabilidad Gubernamental del Ejercicio Fiscal que cor responda, el cual se integrará por el

catálogo de cuentas, su instructivo y la guía contabilizadora, así como los demás catálogos de

clasificación de los ingresos y egresos necesarios para realizar el registro contable

correspondiente.

El catálogo de cuen tas estará integrado por cuentas de activo, pasivo, hacienda pública o

patrimonio, resultados deudoras, resultados acreedoras, y las de orden, que entre otras

comprenderán las presupuestales.

SECCION TERCERA

DE LA INFORMACION CONTABLE, PRESUPUESTAL

Y FINANCIERA

Fuente oficial: consultar publicación

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