Artículo 348
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 348.- Para el registro de las operaciones financieras, la Secretarí a y las tesorerías, en
coordinación con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en el marco del
Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, elaborarán el Manual Único de
Contabilidad Gubernamental del Ejercicio Fiscal que cor responda, el cual se integrará por el
catálogo de cuentas, su instructivo y la guía contabilizadora, así como los demás catálogos de
clasificación de los ingresos y egresos necesarios para realizar el registro contable
correspondiente.
El catálogo de cuen tas estará integrado por cuentas de activo, pasivo, hacienda pública o
patrimonio, resultados deudoras, resultados acreedoras, y las de orden, que entre otras
comprenderán las presupuestales.
SECCION TERCERA
DE LA INFORMACION CONTABLE, PRESUPUESTAL
Y FINANCIERA
Fuente oficial: consultar publicación
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