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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 349

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 349.- Las Dependencias, Entidades Públicas y Org anismos Autónomos, de acuerdo

con su natur aleza jurídica y según corresponda, proporcionarán con la periodicidad que

determinen la Secretaría y las tesorerías, la información contable que comprenderá la

patrimonial y presupuestal, para la integración de los estados financieros.

Dicha información comprenderá los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos

jurídicos que impliquen un impacto presupuestario, en los que intervenga el Poder Ejecutivo

del Estado de México, así como la relativa a los fidei comisos públicos constituidos o que se

celebren, la cual deberá ser remitida a la Secretaría, para su registro y resguardo

correspondiente.

En caso de que no se proporcione la información o la que reciban no cumpla con la forma y

plazos establecidos por éstas, podrán suspender la ministración de recursos, hasta en tanto se

regularicen.

Artículo 350. -

Fuente oficial: consultar publicación

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