Artículo 349
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 349.- Las Dependencias, Entidades Públicas y Org anismos Autónomos, de acuerdo
con su natur aleza jurídica y según corresponda, proporcionarán con la periodicidad que
determinen la Secretaría y las tesorerías, la información contable que comprenderá la
patrimonial y presupuestal, para la integración de los estados financieros.
Dicha información comprenderá los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos
jurídicos que impliquen un impacto presupuestario, en los que intervenga el Poder Ejecutivo
del Estado de México, así como la relativa a los fidei comisos públicos constituidos o que se
celebren, la cual deberá ser remitida a la Secretaría, para su registro y resguardo
correspondiente.
En caso de que no se proporcione la información o la que reciban no cumpla con la forma y
plazos establecidos por éstas, podrán suspender la ministración de recursos, hasta en tanto se
regularicen.
Artículo 350. -
Fuente oficial: consultar publicación
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