Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 350

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Secretaría y las teso rerías enviarán al Órgano Superior, de manera

trimestral, dentro de los primeros veinte días hábiles posteriores al término del trime stre que se

informa, para su análisis, la siguiente información:

I. Patrimonial.

II. Presupuestal.

III. De la obra pública.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

310

IV. De nómina.

V. Avance del cumplimiento del Plan de Desarrollo del Estado de México.

Los informes trimestrales deberán contener la evolución de las finanzas públicas integradas con

los comentarios correspondientes y los estados financieros consol idados, así como un reporte

de los ingresos y egresos de los organismos auxiliares.

El informe trimestral correspondiente al cuarto trimestre se entregará junto con las Cuen tas

Públicas del ejercicio fiscal de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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