Artículo 350
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría y las teso rerías enviarán al Órgano Superior, de manera
trimestral, dentro de los primeros veinte días hábiles posteriores al término del trime stre que se
informa, para su análisis, la siguiente información:
I. Patrimonial.
II. Presupuestal.
III. De la obra pública.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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IV. De nómina.
V. Avance del cumplimiento del Plan de Desarrollo del Estado de México.
Los informes trimestrales deberán contener la evolución de las finanzas públicas integradas con
los comentarios correspondientes y los estados financieros consol idados, así como un reporte
de los ingresos y egresos de los organismos auxiliares.
El informe trimestral correspondiente al cuarto trimestre se entregará junto con las Cuen tas
Públicas del ejercicio fiscal de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
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