Artículo 351
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 351.- La Secretaría, los poderes Legislativo y Judicia l, los Organismos Auxiliares, los
Organismos Autónomos, así como las Tesorer ías, publicarán los principales resultados
trimestrales de la gestión financiera, observando la normatividad aplicable al efecto.
Los Ayuntamientos al aprobar en forma definitiva su presupuesto de egresos, deberán publicar
en la "Gaceta Municipal" de manera clara y entend ible, todas y cada una de las partidas que lo
integran, las remuneraciones de todo tipo aprobadas para las y los miembros del ayuntamiento
y para las personas servidoras públicas en general, incluyendo mandos medios y superiores de
la administración municipal, a más tardar el 25 de febrero del año para el cual habrá de aplicar
dicho presupuesto.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA CUENTA PUBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis