Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 351

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 351.- La Secretaría, los poderes Legislativo y Judicia l, los Organismos Auxiliares, los

Organismos Autónomos, así como las Tesorer ías, publicarán los principales resultados

trimestrales de la gestión financiera, observando la normatividad aplicable al efecto.

Los Ayuntamientos al aprobar en forma definitiva su presupuesto de egresos, deberán publicar

en la "Gaceta Municipal" de manera clara y entend ible, todas y cada una de las partidas que lo

integran, las remuneraciones de todo tipo aprobadas para las y los miembros del ayuntamiento

y para las personas servidoras públicas en general, incluyendo mandos medios y superiores de

la administración municipal, a más tardar el 25 de febrero del año para el cual habrá de aplicar

dicho presupuesto.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA CUENTA PUBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 350Índice de la leyArt. 352 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.