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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 352

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 352. - La cuenta pública se constituye por la información económica, patrimonial,

presupuestal, programática, cualit ativa y cuantitativa que muestre los resul tados de la

ejecución de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

La Secretaría y las Tesorerías, proporcionarán la información complementaria requerida por los

Órganos de Fiscalización locales y federale s, según corresponda, para el análisis y e valuación

de la cuenta pública correspondiente.

El formato de entrega de las Cue ntas Públicas del Estado y de los Municipios, deberá ser

congruente, contener el mismo nivel de desglose y mantener la debida correla ción con respecto

a los formatos del Presupuesto de Egresos del Estado y de los Municipios respectivamente, para

lograr una mejor claridad, comprensión y transparencia en la revisión y fiscalización por parte

del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

Artículo 352 Bis. -

Fuente oficial: consultar publicación

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