Artículo 352
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 352. - La cuenta pública se constituye por la información económica, patrimonial,
presupuestal, programática, cualit ativa y cuantitativa que muestre los resul tados de la
ejecución de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
La Secretaría y las Tesorerías, proporcionarán la información complementaria requerida por los
Órganos de Fiscalización locales y federale s, según corresponda, para el análisis y e valuación
de la cuenta pública correspondiente.
El formato de entrega de las Cue ntas Públicas del Estado y de los Municipios, deberá ser
congruente, contener el mismo nivel de desglose y mantener la debida correla ción con respecto
a los formatos del Presupuesto de Egresos del Estado y de los Municipios respectivamente, para
lograr una mejor claridad, comprensión y transparencia en la revisión y fiscalización por parte
del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Artículo 352 Bis. -
Fuente oficial: consultar publicación
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