Artículo 373
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 373.- En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las
autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones
omitidas, los recargos y l as sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al
procedimiento penal.
Artículo 374.-
Fuente oficial: consultar publicación
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