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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 373

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 373.- En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las

autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones

omitidas, los recargos y l as sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al

procedimiento penal.

Artículo 374.-

Fuente oficial: consultar publicación

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