Artículo 372
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 372.- En los casos de delitos fiscales en que el daño a la Hacienda Pública Estatal o
Municipal sea cuantificable, la autoridad facultada acompañará la documentación que acredite
su monto en la propia querella y declaratoria de perjuicio, en caso contrario hará la exposición
del por qué no es posible determinar el monto de lo defraudado.
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