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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 372

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 372.- En los casos de delitos fiscales en que el daño a la Hacienda Pública Estatal o

Municipal sea cuantificable, la autoridad facultada acompañará la documentación que acredite

su monto en la propia querella y declaratoria de perjuicio, en caso contrario hará la exposición

del por qué no es posible determinar el monto de lo defraudado.

Fuente oficial: consultar publicación

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