Artículo 371
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Artículo 371.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Códig o, será
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DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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necesario que:
I. Se formule la querella correspondiente por la autoridad facultada para ello;
I Bis. Cuando el delito de d efraudación fiscal sea cometido por person a servidora públi ca que,
en ejercicio de sus funciones, omita total o parcialment e el entero de las cuotas o aportaciones
de seguridad social, siendo responsable de ello; presentará la querella correspondiente, la
persona servidora pública del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios
facultada para ello. En caso de incumplimiento de dicha obligación, será sancionada en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, podrá formular la quer ella
correspondiente, respecto de los hechos u omisiones a que s e refiere esta fracción y que
conozca con motivo del ejercicio de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
II. La autoridad fiscal facultada para ello declare que la Hacienda Pública Estatal o Municipal
ha sufrido o pudo sufrir daño o perjuicio, mediante la declaratoria correspondiente, misma que
podrá cuantificar o no el monto de la defraudación, según las circunstancias que prevalezcan
sobre la contribución omitida.
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