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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 371

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 371.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Códig o, será

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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necesario que:

I. Se formule la querella correspondiente por la autoridad facultada para ello;

I Bis. Cuando el delito de d efraudación fiscal sea cometido por person a servidora públi ca que,

en ejercicio de sus funciones, omita total o parcialment e el entero de las cuotas o aportaciones

de seguridad social, siendo responsable de ello; presentará la querella correspondiente, la

persona servidora pública del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

facultada para ello. En caso de incumplimiento de dicha obligación, será sancionada en

términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, podrá formular la quer ella

correspondiente, respecto de los hechos u omisiones a que s e refiere esta fracción y que

conozca con motivo del ejercicio de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas

aplicables.

II. La autoridad fiscal facultada para ello declare que la Hacienda Pública Estatal o Municipal

ha sufrido o pudo sufrir daño o perjuicio, mediante la declaratoria correspondiente, misma que

podrá cuantificar o no el monto de la defraudación, según las circunstancias que prevalezcan

sobre la contribución omitida.

Fuente oficial: consultar publicación

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