Artículo 370
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se impondrá pena de tr es meses a tres años de prisión, al depositario o
interventor designado por las a utoridades fiscales que, con perjuicio de la Hacienda Pública
Estatal o Municipal, disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de
las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido.
Igual pena se aplicará al de positario que los oculte, no los ponga a disposición de la autoridad
competente cuando ésta se los requiera o cambie de domicilio sin dar aviso a la autoridad
fiscal.
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