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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 370

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se impondrá pena de tr es meses a tres años de prisión, al depositario o

interventor designado por las a utoridades fiscales que, con perjuicio de la Hacienda Pública

Estatal o Municipal, disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de

las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido.

Igual pena se aplicará al de positario que los oculte, no los ponga a disposición de la autoridad

competente cuando ésta se los requiera o cambie de domicilio sin dar aviso a la autoridad

fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

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