Artículo 369
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 369.- No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anterior es,
subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o
medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente
a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Artículo 370. -
Fuente oficial: consultar publicación
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