Artículo 368
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 368.- Se impondrá pena de tres meses a un año de prisión, a quien:
I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero, teniendo la obligación de solicitarla en los
registros fiscales, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;
II. Desocupe o desaparezca d e su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de
domicilio en los registros o cuando habiéndolo presentado, el mismo result e falso.
Para los efectos de esta fracció n, se considera que el contribuyente desaparece de su
domicilio fiscal, cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho
domicilio, dentro de un periodo de doce meses, sin que pueda practicar la dil igencia
correspondiente en términos de este Código.
III. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más
sistemas de contabilidad con diferentes contenidos;
IV. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así co mo
la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las dispo siciones
fiscales esté obligado a llevar.
Fuente oficial: consultar publicación
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