Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 368

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 368.- Se impondrá pena de tres meses a un año de prisión, a quien:

I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero, teniendo la obligación de solicitarla en los

registros fiscales, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;

II. Desocupe o desaparezca d e su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de

domicilio en los registros o cuando habiéndolo presentado, el mismo result e falso.

Para los efectos de esta fracció n, se considera que el contribuyente desaparece de su

domicilio fiscal, cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho

domicilio, dentro de un periodo de doce meses, sin que pueda practicar la dil igencia

correspondiente en términos de este Código.

III. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más

sistemas de contabilidad con diferentes contenidos;

IV. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así co mo

la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las dispo siciones

fiscales esté obligado a llevar.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 367Índice de la leyArt. 369 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.