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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 367

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 367. - Además comenten el delito de defraudación fiscal y se sancionará con las

mismas penas a quienes:

I. Mediante la simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de las

contribuciones a su cargo;

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

322

II. Intencionalmente proporcione con falsedad a las autoridades fiscales, los datos que obren en

su poder y que sean necesarios para determinar las contribuciones;

III. No entreguen a las auto ridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga,

las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de

contribuciones;

IV. Para registrar sus operaciones contables o fiscales, lleve dos o más registros conta bles con

distintos asientos o datos;

V. Asesoren al contribuyente sobre la forma de aprovechar errores o consumar engaños para

omitir total o parcialmente el pago de una o más contribuciones, o realice las acciones en

representación del contribuyente a efecto de consumar la defraudación fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)

Artículo 367. - Además comenten el delito de defraudación fiscal y se sancionará con las

mismas penas a quienes:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

322

I. Mediante la simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmen te el pago de las

contribuciones a su cargo;

II. Intencionalmente proporcione con falsedad a las autoridades fiscales, los datos que obren en

su poder y que sean necesarios para determinar las contribuciones;

III. No entreguen a las auto ridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga,

las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de

contribuciones;

IV. Para registrar sus operaciones contables o fiscales, lleve dos o más registros conta bles con

distintos asientos o datos;

V. Asesoren al contribuyente sobre la forma de aprovechar errores o consumar engaños para

omitir total o parcialmente el pago de una o más contribuciones, o realice las acciones en

representación del contribuyente a efecto de consumar la defraudación fiscal.

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