Artículo 367
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 367. - Además comenten el delito de defraudación fiscal y se sancionará con las
mismas penas a quienes:
I. Mediante la simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de las
contribuciones a su cargo;
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
322
II. Intencionalmente proporcione con falsedad a las autoridades fiscales, los datos que obren en
su poder y que sean necesarios para determinar las contribuciones;
III. No entreguen a las auto ridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga,
las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de
contribuciones;
IV. Para registrar sus operaciones contables o fiscales, lleve dos o más registros conta bles con
distintos asientos o datos;
V. Asesoren al contribuyente sobre la forma de aprovechar errores o consumar engaños para
omitir total o parcialmente el pago de una o más contribuciones, o realice las acciones en
representación del contribuyente a efecto de consumar la defraudación fiscal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO DE CRÉDITOS. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, SÓLO FACULTA A LA AUTORIDAD FISCAL A EJERCER EL (2a. XLIX/2016 (10a.))
- EMBARGO DE CREDITOS. (s/clave)
- EMBARGO DE CRÉDITOS. EL ARTÍCULO 160, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. I/2008)
- EMBARGO FISCAL. DUPLICIDAD DEL, VIOLATORIO DE GARANTÍAS.- (961)
- EMBARGO DE CREDITOS EN SAN LUIS POTOSI. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)
Artículo 367. - Además comenten el delito de defraudación fiscal y se sancionará con las
mismas penas a quienes:
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DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
322
I. Mediante la simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmen te el pago de las
contribuciones a su cargo;
II. Intencionalmente proporcione con falsedad a las autoridades fiscales, los datos que obren en
su poder y que sean necesarios para determinar las contribuciones;
III. No entreguen a las auto ridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga,
las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de
contribuciones;
IV. Para registrar sus operaciones contables o fiscales, lleve dos o más registros conta bles con
distintos asientos o datos;
V. Asesoren al contribuyente sobre la forma de aprovechar errores o consumar engaños para
omitir total o parcialmente el pago de una o más contribuciones, o realice las acciones en
representación del contribuyente a efecto de consumar la defraudación fiscal.
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