EMBARGO FISCAL. DUPLICIDAD DEL, VIOLATORIO DE GARANTÍAS.-
Si existe trabado un embargo precautorio determinado por la autoridad fiscal para garantizar el crédito exigido al quejoso, éste es el que debe responder por dicho crédito y si la autoridad al emitir la resolución en la que se determinó el monto total del crédito considera que es insuficiente para cubrirlo está facultada en términos del artículo 154 del Código Fiscal de la Federación, para ampliar el embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución, pero no practicar un nuevo embargo, sin dar las razones o motivos legales en que se apoya para llevar a efecto el mismo, pues la legislación fiscal establece los medios para que la autoridad, en caso necesario, amplíe el embargo que considere insuficiente, por lo que si no existe constancia de la insuficiencia del secuestro provisional trabado en bienes del deudor o de la ampliación de dicho embargo, resulta incuestionable que la autoridad fiscal no estaba en aptitud de trabar un nuevo embargo porque de esa manera está duplicando los gravámenes sobre bienes del deudor, sin que exista una disposición legal al respecto, y con ello viola en perjuicio del quejoso lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues afecta propiedades sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento de ejecución y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912526-e350724f/embargo-fiscal-duplicidad-del-violatorio-de-garantias-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO FISCAL. DUPLICIDAD DEL, VIOLATORIO DE GARANTIAS. (X.1o.2 A)
- EMBARGO FISCAL PRECAUTORIO, CUANDO SE CONVIERTE EN DEFINITIVO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.- (962)
- EMBARGO FISCAL PRECAUTORIO, CUANDO SE CONVIERTE EN DEFINITIVO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. (s/clave)
- EMBARGO PRECAUTORIO. CONSTITUYE UN ACTO EMITIDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN CONTRA DEL CUAL PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCA (VIII.2o.59 A)
- EMBARGOS ADMINISTRATIVOS, AMPLIACION DE LOS. (s/clave)
- EMBARGO ADMINISTRATIVO IMPROCEDENTE SOBRE BIENES DEL CAUSANTE, CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO ANTERIOR SOBRE LA TOTALIDAD DE SUS BIENES. (VII.3o.C.14 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis